• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7064/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó a ASISA autorización para cistectomía radical laparoscópica asistida por robo Da Vinci con ileourostomía cutánea, que le fue denegada por falta de cobertura de la póliza, siendo intervenido en el Hospital Recoletas de Burgos y abonó el servicio por importe de 30.000 euros. Se trata de un conflicto, en el que solo hay que examinar el concierto para ver si esa asistencia está incluida en el concierto, para casos de cáncer de vejiga ya que, según la demanda, la técnica de cirugía radical robótica se utiliza en hospitales públicos de prácticamente todas las comunidades autónomas, como es el caso de Cantabria. Y Asisa mantiene concierto con hospitales privados que también disponen de ella, como era el caso del Hospital Universitario Moncloa en la comunidad de Madrid, existiendo informes médicos que aconsejan dicha técnica robótica. La Mutua viene obligada a garantizar como mínimo los servicios incluidos en la cartera de servicios comunes de la Sanidad Pública y la cuestión es si la técnica puede entenderse incluida en la cartera de servicios complementaria de alguna Comunidad Autónoma, porque entonces existía discriminación. Se estima la demanda pues es contrario al espíritu del concierta albergar situaciones discriminatorias entre territorios, o con respecto a la sanidad pública, siendo contrario al principio general de derecho de coordinación incluido en la Exposición de motivos de la Ley 16/03, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7007/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera analiza la inadmisión de la revisión de oficio de un acto administrativo que aprobó la lista definitiva de aspirantes en un proceso selectivo. Establece que la revisión de oficio conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015 procede sólo en casos de actos nulos de pleno derecho o cuando se incumplen garantías esenciales, no cuando ya existe resolución judicial firme sobre el acto impugnado, dado que esto implicaría vulnerar el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica. En este caso, el acto ya fue recurrido y resuelto mediante sentencia firme que no fue objeto de recurso, por lo que no es revisable de oficio. Además, la recurrente alegó una vulneración del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE), pero no aportó pruebas suficientes ni ejerció recursos en su momento, por lo que el TS concluye que no existe base para reabrir el procedimiento. Se subraya que admitir la revisión de oficio tras la firmeza de la sentencia desestabilizaría los procesos selectivos y la confianza en la administración pública. En un voto particular se discrepa argumentando que la cosa juzgada no debería impedir la revisión cuando no se ha analizado el fondo del derecho fundamental invocado y que la revisión de oficio es un mecanismo válido para corregir posibles vulneraciones graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2717/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1104/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada, la Sala de suplicación examina el principio de igualdad retributiva y considera que, puesto que el actor era el único Coordinador de área del Ayuntamiento demandado que no percibía el plus de coordinación y disponibilidad, sin que se haya acreditado criterio razonable y objetivo que justifique tal trato desigual, procede entender vulnerado el principio laboral ordinario de igualdad de trato ante situaciones idénticas, y confirmar la sentencia estimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina en suplicación el debate en torno a dos cuestiones: 1ª La aplicación que de la teoría de la unidad esencial del vinculo hace la sentencia recurrida tras calificar como despido improcedente el cese de la trabajadora durante el periodo de prueba. 2ª La procedencia de una indemnización adicional reclamada por la trabajadora invocando la Carta Social Europea. Respecto de la primera cuestión, estima el recurso de la empresa al entender que el tiempo transcurrido entre el ultimo contrato temporal previo y otras circunstancias concurrentes, impiden computar de forma unitaria todo el tiempo de contratación a efectos del calculo de la indemnización por despido. Y en cuanto a la segunda, desestima el recurso de la trabajadora y en consecuencia niega la procedencia de una indemnización adicional .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por el sindicato STEILAS y otros, contra el Departamento de Educación del Gobierno Vasco para que se reconociera el derecho del personal laboral docente y educativo contratado temporal e indefinido no fijo a la reducción de jornada por razón de edad prevista en el artículo 51 del Convenio Colectivo, derecho que hasta entonces se aplicaba solo al personal fijo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por la Sala IV. En efecto, el TS tras recordar la doctrina consolidada sobre la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos, señala que cualquier diferencia debe estar fundada en razones objetivas, razonables y proporcionadas. Así las cosas, considera que las dificultades organizativas alegadas no constituyen una causa objetiva que justifique la exclusión del personal temporal, pues el convenio colectivo no contempla ninguna singularidad para estos trabajadores y la planificación escolar debe adaptarse para garantizar la igualdad de derechos. Asimismo, subraya que la modalidad contractual no puede justificar un trato desigual que perjudique a los temporales y que corresponde a la empleadora organizar los procesos de selección y adjudicación con la antelación necesaria para aplicar la reducción de jornada a todos los trabajadores. Se desestima el recurso del Gobierno Vasco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a s su vez estimó la demanda interpuesta contra la Resolución de la Dirección Gerencia de Atención Primaria de fecha 14 de Julio de 2021 por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho para que se declare el derecho de la recurrente a que la Administración le reconozca como tiempo de servicios prestados a todos los efectos el periodo comprendido entre el 21 de Noviembre de 2018 y el 1 de Enero de 2019 que se corresponde con el tiempo en que permaneció de baja maternal y no pudo incorporarse de forma efectiva al nombramiento ofertado por el Servicio Cántabro de Salud con fecha 30 de Noviembre de 2018 quedando diferida su incorporación hasta el 2 de Enero de 2019, confirmado por la desestimación presunta por silencio administrativo. Señala la Sala que la normativa que regula la incidencia que la falta de toma de posesión en un nuevo destino durante los periodos de licencia o permiso no puede ser interpretada, en relación con aquellos permisos y licencias otorgados por razón de maternidad, tal y como se hizo por la Administración. Es decir, no sólo en contra de lo expuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sino en contradicción con el principio de no discriminación por razón de sexo que la Constitución prevé en su artículo 14.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por cuatro afiliados de CCOO contra la sentencia del TSJ de Madrid que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales. Confirma que ni el congreso extraordinario de la Federación de Construcción y Servicios de Madrid celebrado en 2018 ni el anexo organizativo que lo reguló vulneraron los derechos de igualdad y libertad sindical de los demandantes: los censos electorales estuvieron disponibles, la organización por sectores y la fijación de lugares y horarios de votación fueron lícitas y no discriminatorias, y las comisiones internas actuaron dentro de sus competencias. Al no apreciarse incongruencia ni error probatorio ni quebranto procesal, la Sala ratifica íntegramente la resolución recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.